SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE SU VIGENCIA, IMPIDE QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz, la institución de la sociedad conyugal implica que los inmuebles adquiridos durante su vigencia forman parte de la comunidad conformada por los cónyuges que celebraron su matrimonio bajo ese régimen y, por ende, desde que se constituye surte efectos entre los propios consortes; sin embargo, tratándose de terceros adquirentes de buena fe, los derechos reales afectos a la sociedad conyugal sólo pueden ser oponibles si el bien raíz aparece inscrito a nombre de aquélla ante el Registro Público de la Propiedad, ponderan...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.