IUSera
Registro digital 2008173 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.14 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA EVENTUALIDAD DE QUE LOS FORMATOS DE ACTAS RESULTEN INCOMPATIBLES PARA ASENTAR SU UNIÓN, NO ES MOTIVO PARA DENEGAR EL SERVICIO REGISTRAL, SINO QUE DEBEN ADECUARSE A LA REALIDAD SOCIAL, MÁXIME QUE LOS OFICIALES Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR Y EMITIR LAS FORMAS NECESARIAS PARA INSCRIBIR TODOS LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 615 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el Registro Civil es una institución pública y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Estos actos incluyen a los matrimonios entre personas del mismo sexo, conforme a los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las tesis aisladas 1a. CII/2013 (10a.) y 1a. CCLX/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprem...

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