IUSera
Registro digital 2008161 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.A. J/13 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

QUEJA CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO Y DESECHAR LA DEMANDA POR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien procesalmente en el recurso de queja el Tribunal Colegiado, como regla general, ante la ilegalidad del auto recurrido no reasumía jurisdicción, con motivo de la regulación en la nueva Ley de Amparo de los recursos de revisión y de queja, que el primero de ellos ya no prevé la hipótesis de procedencia contra el auto desechatorio de una demanda de amparo (artículo 81), supuesto que ahora se ubica en el recurso de queja [artículo 97, fracción I, inciso a)], ello justifica la prevalencia de la técnica de la improcedencia que regía en el recurso de revisión de la legislación anterior, la cu...

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