CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SU ANEXO 17. AL PERMITIR LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, NO INVADEN LAS ATRIBUCIONES RESERVADAS AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2o.-A, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, por contravenir la facultad exclusiva conferida por el Constituyente al Congreso de la Unión en el numeral 73, fracción XXIX, apartado 5o., inciso c), de la Ley Fundamental, para imponer tributos respecto de la gasolina y demás productos derivados del petróleo; empero, dicha declaratoria de inconstitucionalidad...
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