LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 48 y 50 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, bajo el principio de interpretación más favorable a la persona, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que la política criminal aplicada por los legisladores estatales, para hacer frente a la criminalidad por la comisión de delitos imprudenciales, fue bajo el principio de intervención mínima del derecho penal cuando la importancia del bien jurídico protegido y la gravedad de la conducta culposa no son consideradas...
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