PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4A. 22 VI/90).
Texto de la tesis
El sentido jurídico procesal que debe darse al artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, es que el oferente de la prueba testimonial debe señalar el nombre y domicilio de los testigos cuando manifieste un impedimento para presentarlos ante la Junta, por constituir la indicación del domicilio un elemento necesario para el desahogo de la probanza, y porque de considerar justificado el impedimento, la Junta de Conciliación y Arbitraje habrá de citar a los testigos. Lo anterior se considera así, ya que esta Segunda Sala de la Suprema Corte...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.