IUSera
Registro digital 2008154 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 121/2014 (10a.) · Segunda Sala

DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA DE FORMA LISA Y LLANA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO TIENE LA CARGA DE NEGAR DE MANERA PARTICULARIZADA EL HECHO RELATIVO A QUE DETERMINADA PERSONA FÍSICA EJERCE ACTOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2008 (*), sostuvo que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación a la demanda en el juicio laboral no se actualiza la obligación de dar respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla cuando se niegue la relación laboral de manera lisa y llana dado que, en ese caso, la autoridad resolutora puede fijar la controversia y establecer las cargas probatorias correspondientes, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo...

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