IUSera
Registro digital 2008150 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 66/2014 (10a.) · Pleno

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 72, PÁRRAFO 2, INCISOS B) Y F), Y 76, PÁRRAFO 3, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS SON INCONSTITUCIONALES AL ESTABLECER LOS GASTOS DE "ESTRUCTURA PARTIDISTA" Y DE "ESTRUCTURAS ELECTORALES" DENTRO DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE AQUELLOS ENTES Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, EL PÁRRAFO 3 DEL MENCIONADO NUMERAL 72.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el financiamiento público de los partidos políticos nacionales se divide en las ministraciones que corresponden: a) al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, b) a las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y c) a las de carácter específico. Ahora, respecto de las ministraciones destinadas a las actividades de carácter específico, el inciso c) de la fracción II del artículo constitucional citado pormenoriza sobre las actividades en las que se aplic...

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