IUSera
Registro digital 2008149 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 67/2014 (10a.) · Pleno

COALICIONES. EL ARTÍCULO 87, PÁRRAFO 13, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA "Y SIN QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA ASIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL U OTRAS PRERROGATIVAS", ES INCONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo partido político que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales y obtenga el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tiene derecho a que le sean asignados diputados según el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida; asimismo, treinta y dos de los ciento veintiocho senadores que no sean elect...

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