CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. NO SON SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTEGRAN A LOS PODERES JUDICIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 194 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En aquellas entidades federativas en las que se haya establecido un órgano de administración del aparato judicial, éste deberá responder a la naturaleza prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Consejo de la Judicatura Federal. Así, la conformación de Consejos de la Judicatura en los Estados es de servicio administrativo a la función jurisdiccional, debido a lo cual, aquéllos no pueden controlar o invadir la esfera jurisdiccional de los órganos que administran, por lo que dicha función, bajo ningún concepto, puede estar subordinada a la administrativa, organ...
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