VÍCTIMAS DEL DELITO. SI NO SE LES INFORMA QUE TIENEN DERECHO A NO DECLARAR CONTRA LAS PERSONAS CON LAS QUE ESTÉN LIGADAS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD, AMOR, RESPETO O GRATITUD Y A SER ACONSEJADAS POR UN ASESOR JURÍDICO, SU DECLARACIÓN ES ILÍCITA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE DERIVEN DE ÉSTA CARECEN DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Del artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se colige que las víctimas del delito tienen derecho a no declarar contra su tutor, curador, pupilo, cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, y colateralmente hasta el tercer grado, tampoco contra quienes estén ligadas por amor, respeto o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales que su deposado generaría al inculpado o procesado, y en caso de que, no obstante estar enteradas de la dispensa, accedan a declarar, debe...
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