TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO DE REINSERCIÓN A OTRO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE DICHA ATRIBUCIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Con motivo de la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y año, en términos del artículo quinto transitorio del decreto respectivo, y del numeral 21, tercer párrafo, constitucional, corresponde en exclusiva al Poder Judicial la imposición de las penas, así como su modificación y duración, en la inteligencia de que entre las determinaciones relacionadas con la modificación se encuentran las relativas al traslado de los sentenciado...
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