IUSera
Registro digital 2008143 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.105 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DEL CONGRESO LOCAL DE PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL, PORQUE SE AFECTARÍAN EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con los artículos 128, 131 y 138 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el orden público implica que las normas de interés general, público y de obediencia condicional no sean anuladas o modificadas con base en el interés de las partes, pues se consideran base configurativa del ordenamiento jurídico en su conjunto, por lo cual, no pueden ser anuladas por el interés particular que accione, por su sola voluntad, en pro de su solo beneficio. Ahora, conforme a los artículos 63, fracción XIII, 136 a 140 de la Constitución Política; 1, 78, 79, 80, 82, 83 y 84 de la Ley...

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