PERITOS. AUN CUANDO NO TENGAN TÍTULO O CÉDULA PROFESIONAL, SU CALIDAD TÉCNICA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN POR EL JUZGADOR AL TASAR LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática y contextual de los artículos 279, 280, 281 y 344 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte, entre otras cuestiones, que cuando para resolver un asunto se requieran conocimientos especializados sobre determinada ciencia, técnica, arte u oficio, el Juez puede auxiliarse de la prueba pericial, pudiendo nombrarse como perito a cualquier persona con conocimientos suficientes en el ámbito respectivo, si la materia sobre la que va a versar la prueba no se encuentra reglamentada y, por ende, carezcan del título pues, en caso contrario,...
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