PENA. SI EL IMPUTADO SE CONFORMA CON EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y RENUNCIA AL PERIODO DE INSTRUCCIÓN POR NO TENER MÁS PRUEBAS QUE OFRECER, PROCEDE LA ATENUACIÓN DE AQUÉLLA Y, POR TANTO, SU REDUCCIÓN EN UNA CUARTA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 198 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
El artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas establece que, al dictar sentencia, el juzgador debe tomar en cuenta si el procesado renunció al periodo de instrucción y que su conformidad será motivo para atenuarle las penas. Empero, no le señala ningún parámetro de aplicación de tal beneficio, sino que lo deja a su arbitrio. Por tanto, debe acudirse al artículo 198, último párrafo, de la citada legislación, pues indica que el monto de las sanciones a aplicar se reducirá en una cuarta parte cuando los sentenciados hayan confesado su participación en la comisi...
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