ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 2O., FRACCIÓN VIII, 10, 43 Y 50 DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA PRACTICADA EN EL MISMO RECINTO FISCAL Y MOMENTO EN QUE EL PARTICULAR SE SOMETIÓ AL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO Y OBTUVO LUZ VERDE.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 2o., fracción VIII, 10, 43 y 50 de la Ley Aduanera, la revisión de las mercancías y el equipaje de los pasajeros se llevará a cabo en el lugar o lugares autorizados para ello (recintos fiscales); quienes deberán declarar si traen consigo mercancías diversas de su equipaje y, en caso afirmativo, tendrán que cubrir las contribuciones determinadas; posteriormente, hayan o no hecho el pago de éstas, activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero. De lo anterior se advierte que el legislador tuvo como...
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