IUSera
Registro digital 2008132 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.19 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO RELATIVO, AL REMITIR AL DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA DEFINIR EL TIPO DE PRUEBAS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, aunque tiene como nota esencial ser un modelo garantista conforme al cual se reconoce a los adolescentes un cúmulo de derechos en el procedimiento que debe ser acusatorio, no sentó las bases de este sistema penal, sino uno aplicable a aquellos que debían garantizárseles los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; derechos que fueron recogidos por el legislador local, al emitir el Código de Justicia para Adolescentes de...

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