ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. SI EL ACUSADO DE HOMICIDIO Y/O LESIONES MANIFESTÓ NO TENER PLENA CONCIENCIA CUANDO COMETIÓ DICHOS DELITOS, Y EL MINISTERIO PÚBLICO NO RECABÓ LOS DICTÁMENES PSICOLÓGICOS CORRESPONDIENTES, NI LA DEFENSA LOS OFRECIÓ Y EL JUEZ OMITIÓ APRECIAR ESTA CIRCUNSTANCIA, LO QUE OCASIONÓ QUE EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO SE EXAMINARA LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE DICHA ATENUANTE, ELLO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE OBLIGA A CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 136 del Código Penal para el Distrito Federal establece la atenuante de estado de emoción violenta en la comisión de los delitos de homicidio y/o lesiones, la cual es importante examinar en la sentencia de condena por afectar los temas de responsabilidad penal e individualización de la pena. En este sentido, si el acusado manifestó no tener plena conciencia cuando cometió dichos delitos, y el Ministerio Público investigador no recabó los dictámenes periciales psicológicos correspondientes, ni la defensa los ofreció y el Juez omitió apreciar esta circunstancia, ocasionando que en la...
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