IUSera
Registro digital 2008126 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.2 CS (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

DERECHO DE PETICIÓN. SE VULNERA CUANDO NO SE CONTESTA ALGUNA SOLICITUD HECHA EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y NO EL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho de petición tutelado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica la obligación que tiene la autoridad de dictar el acuerdo correspondiente a la solicitud elevada y darlo a conocer en breve término al solicitante, es decir, lo que se pretende constitucionalmente es garantizar el derecho de los particulares a obtener respuesta a sus peticiones en breve término; refiriéndose no sólo al resultado final de la petición formulada, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.