DERECHO DE PETICIÓN. SE VULNERA CUANDO NO SE CONTESTA ALGUNA SOLICITUD HECHA EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y NO EL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El derecho de petición tutelado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica la obligación que tiene la autoridad de dictar el acuerdo correspondiente a la solicitud elevada y darlo a conocer en breve término al solicitante, es decir, lo que se pretende constitucionalmente es garantizar el derecho de los particulares a obtener respuesta a sus peticiones en breve término; refiriéndose no sólo al resultado final de la petición formulada, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedi...
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