DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE ACORDAR UN ESCRITO DEL QUEJOSO POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, TRANSGREDE AQUÉL Y HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
El derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se traduce en que a toda solicitud de los gobernados presentada por escrito ante cualquier autoridad (incluyendo la jurisdiccional), de manera respetuosa y pacífica, debe recaer una respuesta por escrito y en forma congruente, haciéndola del conocimiento de aquéllos en breve plazo, pero sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. Lo anterior lleva a concluir que si el quejoso alega en la demanda de amparo la omisión de acordar un asun...
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