CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD TRATÁNDOSE DE LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y FRAUDE ESPECÍFICO, ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 388 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fiscal quien haciendo uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o bien obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. En cambio, en la descripción del tipo contenido en el artículo 388 bis del Código Penal Federal, se alude al delito de fraude específico, al colocarse el activo del delito en estado de insolvencia con el objeto de eludir obligaciones a su cargo. Luego, en el primer delito el bien jurídico tutelado es el pat...
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