SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 125 Y 129 DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA, PROCEDE HACER EFECTIVA, EN LA VÍA INCIDENTAL, LA TOTALIDAD DE LA GARANTÍA, SIN IMPORTAR LAS CANTIDADES PREVIAMENTE FIJADAS PARA RESPONDER TANTO POR LOS DAÑOS COMO POR LOS PERJUICIOS, CUANDO ALGUNO DE ÉSTOS RESULTE SUPERIOR AL GARANTIZADO.
Texto de la tesis
El indicado artículo 125 prevé que en los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron; por su parte, el numeral 129 citado establece que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía otorgada con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ésta en un incidente, procedimiento en el que rige el principio indemnizatorio, relativo a dejar sin daño al que hubiere sido agr...
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