IUSera
Registro digital 2008117 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVIII. J/7 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y, POR ENDE, ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La función de seguridad pública tiene como finalidad salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; en ese tenor, conforme al artículo 70 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, las instituciones de seguridad pública, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, funciones de investigación, prevención y reacción; asimismo, en términos del numeral 127 del citado ordenamiento legal, para el desarrollo de tales funciones, en especial, para las actividades de prevención...

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