RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DE UN INCIDENTE INNOMINADO TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo y fracción citados establecen como requisitos para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo no sean reparables por éstos o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley. En esos términos, procede el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria dictada dentro de un incidente innominado tramitado en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, pues se trata de una resolución que pone fin al incidente y puede causar daño o perjuicio a alguna de las pa...
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