IUSera
Registro digital 2008111 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CDXXXVII/2014 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN COMPENSATORIA. SE ENCUENTRA SUJETA A LA IMPOSIBILIDAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES DE PROPORCIONARSE A SÍ MISMO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA Y DEBE DURAR POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA CORREGIR O REPARAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO ENTRE LA PAREJA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala considera que si al determinarse la procedencia de la pensión compensatoria en un caso concreto, se encuentra acreditado que durante el tiempo que duró el matrimonio ambos cónyuges hubieran realizado actividades remuneradas económicamente o que al momento de la disolución del mismo ambos cónyuges se encuentran en condiciones óptimas para trabajar, es claro que no sería procedente la condena al pago de la pensión compensatoria, ya que no se actualizaría el presupuesto básico de la acción, es decir, la imposibilidad de uno de los cónyuges de proveerse a sí mismo su manutención....

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