IUSera
Registro digital 2008109 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CDXL/2014 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN COMPENSATORIA. EL ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 288 del Código Familiar para el Estado de Michoacán establece como único destinatario de los alimentos a la mujer. Lo anterior se debe a que en sus orígenes la pensión compensatoria fue concebida como un medio para "compensar" las labores domésticas dentro del matrimonio que tradicionalmente eran realizadas únicamente por las mujeres y que les impedían realizar actividades por las que pudieran recibir una retribución económica. Sin embargo, es posible sostener que la sociedad mexicana ha evolucionado y paulatinamente se ha roto con el paradigma de que exclusivamente la mujer debe s...

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