EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se refiere al plazo con el que cuenta el beneficiario del fallo definitivo dictado en un proceso jurisdiccional para ejercer su derecho a ejecutar la sentencia definitiva, en el entendido de que los diez años ahí prescritos no guardan relación alguna con el plazo con el que cuentan las partes y el propio juzgador para culminar con ese procedimiento ejecutivo pues, una vez interrumpido el término al que se hace referencia e iniciada la fase de ejecución, ésta se sujeta a los plazos legales previstos en la ley procesal...
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