IUSera
Registro digital 2008085 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 74/2014 (10a.) · Primera Sala

TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA SU ENDOSO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LO EMITE EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, ASIENTE EL CARÁCTER CON QUE LA REPRESENTA (INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3A./J. 36/93, DE LA ANTERIOR TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

Mercantil
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Texto de la tesis

De los artículos 29 a 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que el único requisito necesario en el endoso, para evitar su nulidad, es la firma del endosante. Por otra parte, de los artículos 38 y 39 se desprende que el tenedor de un título nominativo, para considerarse propietario, sólo debe justificar una serie no interrumpida de endosos, y que el que paga sólo debe verificar la continuidad de los endosos y la identidad del último titular, mas no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos anteriores. Siendo así, la continuidad de los endosos...

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