RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE SU INTERPOSICIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO CON QUE CUENTA EL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 445/2010, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 4/2012 (10a.) (1), sustentó que la suspensión derivada de la admisión del recurso de queja previsto en el precepto citado, implica la paralización total del juicio de amparo, toda vez que tiene como fin conservar la litis constitucional desde la interposición del referido medio de defensa hasta su resolución, para que no se afecten los derechos del promovente y subsista la materia del reclamo; por tanto, el término con que cuenta el quejoso para amplia...
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