IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN LA MECÁNICA PARA OBTENER EL SUBSIDIO POR EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SIN DISTINGUIR ENTRE CUOTA Y BASE DEL TRIBUTO.
Texto de la tesis
El estímulo previsto en el artículo 16 apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, se otorga sobre las cantidades que cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios trasladaron a los particulares que adquirieron el combustible para consumo final, cantidades, las cuales pueden acreditar o solicitar en devolución y cuyo resultado surge de la aplicación de la tasa prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, la citada fracción I establec...
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