SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL PROCESO SE TRAMITA Y CONCLUYE CONFORME AL SISTEMA PENAL ANTERIOR, EL INCIDENTE RELATIVO DEBE REGIRSE POR LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
Si el proceso que se siguió contra el quejoso se tramitó y concluyó conforme a las disposiciones del sistema penal anterior, es acertado que se tramite el incidente de suspensión y se provea sobre la medida cautelar conforme a la legislación de amparo abrogada, pues aun cuando en el Estado de México ya se encuentra vigente la legislación que prevé un sistema de justicia penal acusatorio, los hechos imputados al acusado acontecieron previo a su entrada en vigor, lo que implica que se resuelva en los términos señalados, en atención a las circunstancias específicas del caso. Y es que el artículo...
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