SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA GENERAL CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN Y ÉSTE NO SE DEMUESTRA, NO PUEDEN OTORGARSE LOS EFECTOS DE DICHA MEDIDA COMO SI AQUÉLLA SE HUBIERA IMPUGNADO CON EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
En los juicios de amparo indirecto en que se reclame una norma general, ya sea con el carácter de autoaplicativa o con motivo de su primer acto de aplicación, una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad para conceder la suspensión, conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, opera el numeral 148 de este último ordenamiento, que establece los efectos de la medida cautelar, de acuerdo con la forma en que fue controvertida la norma, a saber: a) en el supue...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.