IUSera
Registro digital 2008064 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.31 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRUEBAS EN LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO CONDICIONA SU ADMISIÓN A QUE SE HAYAN OFRECIDO Y DEJADO DE RECABAR DURANTE LA PREINSTRUCCIÓN, SINO QUE IMPONE AL TRIBUNAL PONDERAR LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LAS QUE PROPONGAN LAS PARTES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y teleológica del artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concluye que la expresión "el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven", no significa que en la apelación contra el auto de plazo constitucional sean admisibles los medios de convicción que se hubiesen planteado ante el órgano de primera instancia y dejado de recabar por éste, ya que al relacionar dicho precepto con los diversos 373, 376, 377, 378 y 380 del propio ordenamiento, se advierte que el desahogo de las pru...

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