IUSera
Registro digital 2008062 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.4 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SU DESAHOGO POR OFICIO SI SE OFRECE A CARGO DEL DIRECTOR DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, POR NO TENER ESTE TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS EL CARÁCTER DE ALTOS FUNCIONARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La regla contenida en la fracción IV del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que la Junta laboral puede ordenar que el desahogo de la prueba testimonial de un alto funcionario se lleve a cabo por medio de oficio, es aplicable analógicamente a la prueba confesional, lo que obliga a interpretar quiénes son susceptibles de ubicarse en esa calidad. Al respecto, un criterio válido considera que los altos funcionarios públicos son quienes ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, en virtud de su elevado nivel de responsabilidad pública...

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