PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RELATIVA SIN LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO, CUANDO SE TURNÓ EL ASUNTO PARA RESOLVER, PUES EL ÓRGANO SUSTANCIADOR SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA ORDENAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto contra el desahogo de la audiencia de ley que se llevó a cabo sin su comparecencia en el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República en que se turnó el asunto para resolver, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación pues, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la...
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