GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. FORMA DE CALCULARLA CUANDO SÓLO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS Y EXISTE UNA CANTIDAD LÍQUIDA.
Texto de la tesis
El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando proceda la suspensión, debe garantizarse el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero interesado si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTA...
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