IUSera
Registro digital 2008056 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.5 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. FORMA DE CALCULARLA CUANDO SÓLO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS Y EXISTE UNA CANTIDAD LÍQUIDA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando proceda la suspensión, debe garantizarse el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse al tercero interesado si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTA...

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