ALIMENTOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESA MATERIA DEBEN SER EJECUTADAS DE INMEDIATO, AUNQUE PROCEDA ALGÚN RECURSO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 17 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y, 1296 y 1297 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado, las resoluciones judiciales que se dicten en materia de alimentos deben ser ejecutadas de inmediato por la autoridad competente, aun cuando en su contra proceda algún medio ordinario de defensa, a fin de que se cumpla con el objetivo de la obligación alimentaria consistente en cubrir tal necesidad que, por su naturaleza, es de atención inaplazable. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CI...
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