IUSera
Registro digital 2008044 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.T. J/2 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES UN TRIBUNAL, INTEGRADO POR MÁS DE UN TITULAR, DEBE HACERSE A CADA UNO DE SUS INTEGRANTES (ESPECIFICANDO NOMBRE Y APELLIDOS) Y NO AL TRIBUNAL EN ABSTRACTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 192 de la Ley de Amparo prevé el procedimiento para el cumplimiento de una ejecutoria en la que se otorga la protección de la Justicia Federal. Inicialmente, establece que una vez que la sentencia protectora haya adquirido firmeza, la autoridad federal la notificará a la autoridad responsable y le requerirá que cumpla con ella dentro del plazo de tres días, apercibiéndola que, de no hacerlo sin causa justificada, le impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario, de acuerdo con el artículo 258 de la ley de la materia, y remitirá el expediente a la superioridad (Tribu...

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