IUSera
Registro digital 2008040 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/2 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. NORMA APLICABLE RESPECTO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1198, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, derogado mediante Decreto Número 15776, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 25 de febrero de 1995, dispone que la prescripción se interrumpe por la notificación de la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial; disposición que se modificó cuando se adicionó el último párrafo del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa, mediante diverso Decreto Número 15766, publicado en el indicado medio oficial de difusión, el 31 de diciembre de 1994, en el se...

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