IUSera
Registro digital 2008039 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/1 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

AUTO QUE NIEGA DAR POR CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO, CUANDO YA FENECIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY Y SE ENCUENTRAN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO ABROGADA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge el contenido del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro de juicio se reserva a los que tengan una ejecución de imposible reparación, siempre y cuando la violación no pueda ser reparada, ni aun mediante el amparo directo. Luego, no se está ante un acto de esa naturaleza cuando se reclama el auto que niega cerrar...

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