IUSera
Registro digital 2008031 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 126/2014 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE NO OPERA EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 39/2011, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE."(*).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la jurisprudencia citada deriva que en caso de que la autoridad responsable hubiese dictado un laudo o una sentencia en cumplimiento de un fallo constitucional que no es definitivo por haberse interpuesto en su contra el recurso de revisión, al resolverse éste deberá dejarse insubsistente tal laudo o sentencia. Sin embargo, dicha jurisprudencia no cobra vigencia en los casos en los que el recurso de revisión se declara improcedente, ya que la situación jurídica creada por la sentencia de amparo no se verá modificada. En este sentido, el hecho de dejar insubsistente el laudo o la sentencia r...

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