IUSera
Registro digital 2008030 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 76/2014 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD. ALCANCES Y LÍMITES EN SU ESTUDIO.

Electoral Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción XVI, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que la sentencia relativa quede enteramente cumplida; por ello, el análisis que se emprenda en el recurso de inconformidad para determinar si fue correcta o no la determinación que la tuvo por cumplida, no debe limitarse a los argumentos planteados por el recurrente, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplias para analizar oficiosamente si la ejecutoria de amparo fue o no acatada. Ahora, si bi...

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