RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPONDE A LA VÍA SUMARIA, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE EN EL DIVERSO DE CINCO DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-8 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El desechamiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda de nulidad, al considerar que no se promovió dentro del plazo previsto para los juicios seguidos en la vía sumaria, implica que existe una determinación judicial de la vía que si bien es cierto puede ser recurrida, también lo es que rige el caso concreto hasta en tanto sea modificada por virtud del recurso de reclamación, motivo por el cual -como las normas procesales son imperativas y no potestativas- el promovente debe ceñir la interposición del medio de impugnación mencionado a los plazos regulados para la vía sumaria, en...
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