QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU TRAMITACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SIN ESPERAR A QUE SE RECABEN LOS COMPROBANTES DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE TUVO POR INTERPUESTO DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo prevé el recurso de queja contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. Este medio de defensa es de sustanciación urgente, como lo demuestra la brevedad de los plazos en los que debe interponerse (dos días hábiles) y resolverse (cuarenta y ocho horas), conforme a los artículos 98, fracción I, y 101, párrafo quinto, del citado ordenamiento. Por esta razón, el mencionado recurso quedó exceptuado de la regla general prevista en el artículo 101, párrafo primero, de la propia ley, conforme a la cual...
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