IUSera
Registro digital 2008021 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.100 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRADICE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y, CONSECUENTEMENTE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El numeral 27 citado establece que las zonas exclusivas para fumar deben ubicarse en espacios al aire libre o en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores. Por su parte, el artículo 14 referido dispone que los espacios para fumar en los establecimientos con servicio de alimentos y bebidas, deben ubicarse al aire libre, es decir, en espacios que no tienen techo ni están limitados entre más de una pared o muro, independientemente del material utili...

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