PENSIÓN POR JUBILACIÓN. CUANDO SU MONTO SE INTEGRA CON LO COTIZADO EN DOS PLAZAS DISTINTAS, SU INCREMENTO DEBE CALCULARSE CONFORME A LAS REGLAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN DE LA RELATIVA A LA PLAZA MÁS ANTIGUA, SI ES LO QUE MÁS BENEFICIA AL TRABAJADOR O A SUS FAMILIARES (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).
Texto de la tesis
Cuando una pensión por jubilación se integra cotizando en dos plazas distintas, su incremento debe calcularse conforme a las reglas del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, vigentes al momento de la obtención de la pensión relativa a la plaza más antigua, si es lo que más beneficia al trabajador o a sus familiares. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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