JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO PUEDE CONSIDERARSE VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, EN TANTO QUE EL HECHO A REGULAR O SITUACIÓN PROCESAL A RESOLVER SEA POSTERIOR A LA VIGENCIA DE LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de dos mil, página dieciséis, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", determinó que la jurisprudencia es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a ésta por lo que, al aplicarse, no se viola el principio...
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