EXPROPIACIÓN. LOS PARTICULARES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA EXIGIR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONTRA SUS BIENES, CUANDO ESTIMEN QUE ÉSTOS HAN SIDO OBJETO DE ALGUNA PERTURBACIÓN U OCUPACIÓN ESTATAL INJUSTIFICADA.
Texto de la tesis
El artículo 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las expropiaciones sólo podrán decretarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Este precepto contiene tanto garantías de protección del derecho humano de propiedad como una facultad soberana del Estado. En el primer aspecto, la norma establece límites para la autoridad, pues le impide apropiarse de los bienes de particulares, salvo que lo exija la utilidad pública y mediante una justa retribución. Correlativamente, dicho numeral contiene una facultad de soberanía nacion...
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