DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. SE TRAMITA COMO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO PARAPROCESAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que regulan el procedimiento especial laboral, contenidas en el título catorce, capítulo XVIII, de dicha legislación, rigen en la tramitación de los conflictos que se suscitan con motivo de la aplicación, entre otros, del artículo 503 de dicha ley, el cual se relaciona con la declaratoria de los beneficiarios de un trabajador fallecido y, por ende, no es dable sostener que se tramite y se decida fuera del juicio laboral, como un procedimiento paraprocesal o de jurisdicción voluntaria (previsto por el propio ord...
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