COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR LOS METROS CÚBICOS DE AGUA SUSTRAÍDA DEL SUBSUELO, LO ES EL FORMATO 10-A, AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El artículo 225 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, de llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el diverso numeral 228 de la propia ley dispone la determinación presuntiva del volumen del agua, cuando no se presente la información o documentación que solicite la Comisión Nacional del Agua, o cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus medidores. En ese tenor, el uso obligatori...
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